A través de este sistema de evaluación se pretende disolver aquellos paradigmas y crear un estado pleno de paz, otorgar la amnistía a los presos de ETA ayuda a consolidar el proceso de paz y a evitar la reincidencia en estos delitos.
Para lograrlo, se debe realizar una clasificación de los delitos y según éstos, evaluar las posibilidades de amnistía y reducción de penas por los mecanismos que indica la ley. Delitos de sangre no deben ser perdonados, deben ser juzgados como la ley lo prescribe.
Para garantizar el éxito del proceso de paz, primero se debe considerar a todas las partes como ganadoras: después de un alto al fuego debe procederse a una amnistía y conceder algunos privilegios políticos o económicos a los líderes de los grupos desmovilizados; a través de un intercambio en el cual el proceso de negociación se base en un ganar-ganar, que podría ser la reinserción, el reparto del poder, paz por democracia, por territorios o por reconocimiento de derechos, con lo cual se establezcan medidas de confianza por las partes que ayuden a consolidar el proceso de paz. Con esto se evitaría que se convierta en un proceso frágil, con problemas para alcanzar una verdadera reconciliación, ya que de ser así, existirá siempre el riesgo de que en un futuro se reanuden los enfrentamientos o crezca con fuerza el descontento popular.
En todo caso, el logro de la paz no tiene nada que ver con un simple reparto económico o del poder político, sino con la consecución de una justicia social y el desarrollo de un sistema democrático en el país.
Los firmantes del Acuerdo de Gernika, Gloria Rekarte y Jon Aguirre Aguiriano, han dado a conocer en una rueda de prensa, que este proceso debe asentar cuatro bases: “debe ser integral para dar respuesta a todos los aspectos del conflicto, democrática, sin perdedores ni vencidos y dialogada".
Deben seguirse ciertos pasos para poder llevar a cabo un proceso de amnistía, en primer lugar no se debe demonizar a los actores, una vez firmados los acuerdos de paz, deben cesar aquellas expresiones en las cuales se deshumanizan a los mismos, tales como “asesinos, terroristas, verdugos, pobres gentes”, y demás calificativos peyorativos que inciten a la violencia. Por otra parte, debe realizarse una evaluación de los delitos y clasificarlos de acuerdo al tipo (contra la vida, contra la integridad y libertad sexual, contra la libertad, contra la intimidad, contra la propiedad o el patrimonio, delitos contra la seguridad pública, delitos contra el orden público, contra la seguridad nacional y contra la administración pública), además de determinar la magnitud, antigüedad, pruebas e implicación.
También debe clasificarse según el grado del delito, es decir, si son actos internos como el pensamiento, actos externos como la conspiración, proposición y la provocación o actos de ejecución como la tentativa, como los delitos dolosos, que se hayan realizado o se hayan iniciado y la ausencia de desistimiento voluntario.
Una vez realizada esta investigación a través de una comisión evaluadora, se determinara bajo qué condiciones se puede otorgar la amnistía a los presos de ETA, según los delitos cometidos y la gravedad de los mismos, y una vez especificados los parámetros, dictar la medida para ser ejecutada. Al perdonar a una parte de los presos de ETA que no hayan cometido delitos de sangre se podrá consolidar el proceso de paz. Para los demás presos de esta organización que hayan cometido delitos tan graves que no puedan ser perdonados como los de sangre (contra la vida, contra la integridad y libertad sexual) correspondería cumplir la sentencia dictada con los requerimientos que exige la ley y con las condiciones de reducción de penas concernientes.
Se debería evaluar la posibilidad de juzgar a los presos de ETA por un tribunal internacional, como la Corte Penal Internacional, ya que es un organismo objetivo que puede garantizar el decidir medidas más justas para dichos implicados, eliminando la posibilidad de parcialización por parte de España, por haber sido la víctima en muchos de los atentados, con el fin de evitar que su participación pudiera incidir en la utilización de la justicia como castigo en vez de aplicar una justicia restauradora.
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