La protesta realizada el día 14 de junio en las afueras del Parlamento fue una estrategia por parte del Movimiento 15-M para evitar que los diputados se reunieran y así no pudieran decidir los nuevos recortes que se harían en el presupuesto autonómico. La intención era crear un cordón humano para evitar que los miembros del Parlamento pudieran acceder al pleno. Sin embargo, según declaraciones realizadas en el Diario “El Confidencial” el día 13 de octubre, una fuente anónima establecía que el movimiento iba a controlar estas acciones, ya que el impedir que los representantes políticos ejercieran su labor estaba tipificado como delito. Esto significa que el Movimiento ya tenía muy claro el hecho de que evitar que los parlamentarios se reunieran, se trataba de un acto ilegal y que además, el actuar de manera incorrecta podría significar el desprestigio de la lucha.
El punto base de esto, es que a los manifestantes no se les niega el derecho que tienen de protestar, por el contrario, la crítica nace a partir de que comienzan a hacer algo que va contra la ley. Este o no de acuerdo con las reivindicaciones exigidas dentro del movimiento 15 M y el cierre del Parlamento, hay que considerar que el desconocimiento de la ley no justifica su incumplimiento, y por ende, al impedir el paso de los diputados al parlamento se estaba incurriendo en un delito contra la Constitución, el cual según el artículo 472 del Código Penal Español, se considera “…Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias...”..
A su vez, incurrieron en lo que se consideran delitos contra las instituciones del Estado, en el cual, según el artículo 494, aquellas personas que “promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento…” tendrán entre 12 a 18 meses de cárcel. Además, según el artículo 497, será castigado con una pena de multa de 6 a 12 meses quienes “sin ser miembros del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea legislativa de Comunidad Autónoma, perturben gravemente el orden de sus sesiones…” ; y por último, el famoso artículo 498, que es en el que los jueces se basan para desarrollar este proceso en contra de los 22 imputados que hay hasta ahora por el cierre del Parlament, el cual establece que “Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años”.
Lamentablemente, el error cometido por algunos durante ese día en el Parlamento, fue generalizado, condenando al movimiento 15-M, quitándole representación, causando un malestar en muchas personas, y por ende, ocasionando lentamente su extinción.
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